Certificado de georreferenciación – GML

¿Qué es el Informe de Georreferenciación? ¿Realmente lo necesito para modificar o dejar bien registrada mi finca?

Hasta hace no mucho tiempo, los informes de georreferenciación no habían cobrado tanta importancia como ahora, que son obligatorios por Ley. Antiguamente, el 90% de las fincas quedaban situadas y localizadas en base a referencias claras y visibles, como podía ser una oliva, una finca anexa, o una servidumbre, o un mojón; a lo largo del tiempo estas referencias han ido desapareciendo o incluso moviéndose, dando lugar a múltiples problemas de linderos entre parcelas, que en mucho casos la única vía de subsanación ha sido recurriendo a escrituras anteriores o incluso al histórico de planos geográficos del ejército, o del instituto geográfico nacional para verificar donde estaba concretamente la linde de que parcela y en muchas ocasiones no se ha podido verificar esto por la falta de precisión en la escala del plano.

En 2015 se pactó una Reforma de Ley de la vigente legislación del Catastro inmobiliario por las múltiples discrepancias que existían a nivel nacional, y con el objetivo de fijar un cambio se empezó a exigir el Informe de Georreferenciación, que sólo puede ser redactado y firmado por un Ingeniero Técnico en topografía Colegiado, y es un informe redactado anexo a un levantamiento topográfico, que muestra la geometría real de una parcela, sobre coordenadas reales encuadradas en el sistema de referencia universal, el UTM – ETRS89, con una escala tal que permita realizar medidas y acotaciones sobre papel en unas dimensiones normalizadas. 

Vinculado a este informe se debe adjuntar toda la información de la parcela en codificación GML, es un formato específico que requieren las administraciones (Catastro-Registro) para cursar la coordinación de datos. Si requiere este tipo de informes póngase en contacto con nosotros.

Ademas, somos Ingenieros Colegiados en el COIGT – Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Geomatica y Topografia 

Según la reforma de la ley Hipotecaria y el catastro inmobiliario de 2015, que modifica la Ley vigente de 1946, fija necesario que a nivel Registro y coordinación con Catastro, cualquier tipo de actuación de inmatriculación, parcelación o modificación de cualquier propiedad requerirá un Informe de validación grafica y un certificado de georreferenciación.Desde nuestra actividad como peritos y tecnicos especialistas en esta materia a través del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Geomatica y Topografia tramitamos tales certificados, los cuales incluyen un fichero GML que delimita gráficamente la propiedad sin  ambigüedades, y un informe de coordenadas y lindes. De manera que en todo momento sea posible recolocar físicamente los linderos aunque estos por inclemencias meteorológicas, vandalismo o de cualquier otra índole se hayan borrado. La propiedad queda registrada en el sistema UTM ETRS89, en función de su posición geográfica con una precisión milimétrica.

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